REGISTRO DE NAVES EN PANAMÁ - SECTOR MARÍTIMO

Debido a su posición geográfica única, Panamá siempre ha sido considerada como una nación eminentemente marítima. La República de Panamá ha mantenido siempre un Registro abierto de naves, el cual se encuentra muy bien organizado para hacerle frente a la demanda mundial, que cada vez es mayor.

GGA cuenta con un departamento altamente calificado en esta materia, el cual está listo para representarlo, asesorarlo o llevar a cabo cualquier trámite que se requiera en esta materia.

Entre los muchos servicios que nuestra Firma le puede brindar tenemos: Abanderamiento de Naves, Registro de Hipotecas, Cancelación de Hipotecas, Cambio de Propietario, Nombre, Obtención de Licencia de Radio, Extensión de Patente, Cancelación de Registro Panameño, Cambio de Dimensiones, Solicitud de Consentimiento de Venta, Obtención de Certificados de Naves, Investigaciones en Secnaves o Registro Público, entre otros.

 


 

DESCUENTOS DE FLOTA

Registrar una nave en la Marina Mercante panameña representa ahorros de miles de dólares para propietarios y armadores de todo el mundo. Como otros países han copiado el sistema panameño y le hacen competencia, se empezó, durante la dictadura militar, a ofrecer descuentos de flota. Esto es: si usted traía a inscribir en Panamá muchos barcos, los impuestos que pagaría bajan aún más. Es lo que los comerciantes llaman "descuento por volumen".

Pero lo que fue una buena idea para competir, abrió la puerta de par en par para la corrupción. Mediante la Ley N° 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante, se reguló esta materia, para legalizar esa practica y cerrar esa puerta a la corrupción, además de flexibilizar el monto de los impuestos (que se establecen en base a porcentajes).

Así, el numeral 8 del artículo 149 permite al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá -a solicitud de la Dirección General de Marina Mercante- variar los porcentajes según lo que hagan los registros competidores y, ese mismo artículo, también permite a la Junta Directiva otorgar tarifas especiales si se embarcan marinos panameños.

Este es otro ejemplo de la variación del principio jurídico de que todos somos iguales ante la ley pues si usted es grande, paga menos impuestos. Se preguntará el lector que, no sólo se exceptúa de la aplicación del principio, sino que se contraviene en forma directa el principio general que se aplica en materia fiscal de que entre mayor el ingreso mayor el pago de impuestos.

Pero resulta que en el ámbito nacional no hay otra opción frente al impuesto sobre la renta, mientras que un armador o propietario sí puede ir a registrar su nave a otro país. Hay otros ejemplos en que el principio de que todos somos iguales ante la Ley varía. En materia de Libre Competencia, si usted es grande (poder sustancial en el mercado pertinente) hay conductas que no puede realizar, como por ejemplo ventas atadas.

Se entiende por venta atada aquella en que se condiciona la venta (ejm. no le vendo la correa si no compra X pantalón). En materia electoral, si usted vive en un circuito plurinominal el voto para legislador se multiplica y vale más si vota en plancha. Otro ejemplo de la variación de los principios del derecho es el de la carga de la prueba la tiene quien la aduce.

En materia penal cuando se investiga el lavado de dinero, usted es quien tiene que probar el origen lícito del mismo aunque sea el fiscal quien lo acuse. Pero, volviendo al tema de los descuentos en la Marina mercante, resulta que al final de ese Capítulo XI sobre Medidas de Optimización y Mantenimiento de la Flota se agregó un parágrafo al artículo 152 que ilustra lo que hemos argumentado.

Ese parágrafo dice lo siguiente: "El Director General de la Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, en casos especiales de propietarios y/o armadores que mantengan grupos de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, podrá permitir el pago sin recargos ni intereses, en plazos especiales, de los impuestos, las tasas anuales y las demás obligaciones que deban satisfacer las naves ya inscritas en el registro panameño".

A continuación señala entonces los requisitos que deberá cumplir el aspirante al beneficio de descuento de flota que se describe. Esos requisitos son:

1) Que las naves pertenezcan a un mismo grupo económico,

2) Que el pago se haga sobre las obligaciones de quince naves o 150,000 toneladas y

3) que el plazo no exceda el período fiscal.

La redacción "en casos especiales" mueve a reflexión y habrá quien piense que "hecha la ley, hecha la trampa".

 

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