FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ

La Ley No.25 de 12 de junio de 1995, regula las Fundaciones de Interés Privado. De acuerdo a la Ley, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, podrán crear una Fundación de Interés Privado. De igual forma se establece que puede constituirse mediante agentes fiduciarios o por personas naturales o jurídicas.

La Ley No.25 requiere que sea registrada en el Registro Público de Panamá un "Acta Fundacional", que deberá contener, entre otros datos:

Nombre: "El nombre de la fundación expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación pre-existente en la República de Panamá. El nombre deberá incluir la Palabra Fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza".

Patrimonio: "El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00)"

 


 

Los Fines o Propósitos de la Fundación: Las Fundaciones de Interés Privado, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley, no podrán perseguir simplemente fines de lucro, aunque podrían llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

Las Fundaciones de Interés Privado se han constituido como el vehículo legal por excelencia para la protección de patrimonio personal. Para mayor información acerca de los beneficios que puede obtener a través de esta novedosa figura jurídica, no deje de elevar su consulta o comentario a nuestra sección Contáctenos, donde de manera rápida y eficaz, le daremos solución a su interrogante.

Para mayor información visite: www.fundacionespanama.com

 

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