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GESTIONAR SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES EN PANAMAUn posicionamiento geográfico importante, aunado a una política fiscal beneficiosa para la inversión extranjera, otorgan al país un importante grado de inversión avalado por importantes agencias internacionales como: Moody's, Fitch y Standard & Poor. Dentro del marco normativo planteado para seguir perfilando al país como un punto de referencia en materia de inversiones, tenemos la creación de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, la cual instituye un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM). La ley describe a estas empresas como aquellas que establecen una oficina de control de gestión que brinda servicios a su la caza matriz o holding del grupo empresarial en otros países. |
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El espíritu de dicha ley es el de atraer al país empresas extranjeras cuyas operaciones comerciales sean internacionales, para que establezcan en nuestro territorio una sede de su grupo empresarial aprovechando los beneficios fiscales y laborales que se ofrecen. Las SEM contarán con una amplia gama de actividades permitidas con las empresas de su grupo, dentro de las cuales tenemos: la dirección, la logística, asistencia técnica, gerencia financiera, procesamiento electrónico de sus operaciones, soporte de investigación, entre otras. Por último, me es indispensable exponer los beneficios que las SEM tendrán en Panamá. Beneficios fiscales que brindan la oportunidad de exención de impuestos como: el impuesto sobre la renta por operaciones comerciales que se den fuera de este territorio y del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS). Estos beneficios configuran un ambiente ideal para la presencia de oficinas administrativas que realicen operaciones para este tipo de empresas. De igual manera la Ley No. 41 ofrece facilidades para el recurso humano extranjero que el grupo desee designar en sus oficinas dentro de Panamá. |
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