CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ

Desde hace más de siete décadas, organizaciones empresariales colectivas e individuales han venido utilizando con éxito y seguridad, las Sociedades Anónimas Panameñas. Ello obedece a las ventajas que ofrece la Ley 32 de 1927, entre las cuales podemos mencionar:

El objeto es amplio, ya que permite cualquier negocio lícito.

No se requiere la suscripción del capital, ya que no existe relación entre el capital autorizado y el capital pagado.

En cuanto a las acciones no exige un número determinado de accionistas, por lo que una sola persona, puede ser dueño de la totalidad de las acciones y por consiguiente de la sociedad.

Referente al régimen fiscal, las sociedades sólo pagarán el impuesto sobre la renta en Panamá, sobre aquellos ingresos derivados de actividades que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá.

 


 

Tasa única: Panamá cobra US$250.00 como único costo de las Sociedades, los cuales deberán ser pagados anualmente.

 

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